Indice Transparencia

ÍNDICE DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN
MENÚ NIVEL SUBNIVEL ÍTEM DETALLE/ DOCUMENTO
ANEXO TÉCNICO 1. ACCESIBILIDAD
ANEXO TÉCNICO 1. ACCESIBILIDAD WEB. Directrices de Accesibilidad Web. a. ¿Los elementos no textuales (p. ej. imágenes, diagramas, mapas, sonidos, vibraciones, etc.) que aparecen en el sitio web tienen texto alternativo? A la fecha Refinería de Cartagena S.A.S. se encuentra realizando las gestiones necesarias para cumplir con este hito.
b. ¿Los videos o elementos multimedia tienen subtítulos y audio descripción (cuando no tiene audio original), como también su respectivo guion en texto? (en los siguientes casos también deben tener lenguaje de señas: para las alocuciones presidenciales, información sobre desastres y emergencias, información sobre seguridad ciudadana, rendición de cuentas anual de los entes centrales de cada sector del Gobierno Nacional). Constancia numeral 1.5
c. ¿El texto usado en el sitio web es de mínimo 12 puntos, con contraste de color que permita su visualización, y con posibilidad de ampliación hasta el 200% sin desconfiguración del contenido? A la fecha Refinería de Cartagena S.A.S. se encuentra realizando las gestiones necesarias para cumplir con este hito.
d. ¿El código de programación y el contenido del sitio web está ordenado, con lenguaje de marcado bien utilizado y comprensible sin tener en cuenta el aspecto visual del sitio web, con una estructura organizada, identificación coherente y unificada de los enlaces (vínculos/botones), y con la posibilidad de una navegación lineal y continua con esos enlaces, incluyendo un buscador? A la fecha Refinería de Cartagena S.A.S. se encuentra realizando las gestiones necesarias para cumplir con este hito.
e. ¿Los formularios o casillas de información tienen advertencias e instrucciones claras con varios canales sensoriales (p. ej. Campos con asterisco obligatorios, colores, ayuda sonora, mayúscula sostenida)? A la fecha Refinería de Cartagena S.A.S. se encuentra realizando las gestiones necesarias para cumplir con este hito.
f. ¿Al navegar el sitio web con tabulación se hace en orden adecuada y resaltando la información seleccionada? A la fecha Refinería de Cartagena S.A.S. se encuentra realizando las gestiones necesarias para cumplir con este hito.
g. ¿Se permite control de contenidos con movimientos y parpadeo y de eventos temporizados? A la fecha Refinería de Cartagena S.A.S. se encuentra realizando las gestiones necesarias para cumplir con este hito.
h. ¿El lenguaje de los títulos, páginas, sección, enlaces, mensajes de error, campos de formularios, es en español claro y comprensible (siguiendo la guía de lenguaje claro del DAFP, en el caso de las entidades públicas, disponible en la guía de lenguaje ). A la fecha Refinería de Cartagena S.A.S. se encuentra realizando las gestiones necesarias para cumplir con este hito.
i. ¿Los documentos (Word, Excel, PDF, PowerPoint, etc.) cumplen con los criterios de accesibilidad establecidos en el Anexo 1 de la Resolución 1519 de 2020 para ser consultados fácilmente por cualquier persona? A la fecha Refinería de Cartagena S.A.S. se encuentra realizando las gestiones necesarias para cumplir con este hito.
ANEXO TÉCNICO 2: ESTÁNDARES DE PUBLICACIÓN SEDE ELECTRÓNICA Y WEB
REQUISITOS SOBRE IDENTIDAD VISUAL Y ARTICULACIÓN CON PORTAL ÚNICO DEL ESTADO COLOMBIANO GOV.CO.
REQUISITOS SOBRE IDENTIDAD VISUAL Y ARTICULACIÓN CON PORTAL ÚNICO DEL ESTADO Top Bar (GOV.CO). a. Top Bar o barra en la parte superior del sitio web, que redireccione al Portal Único del Estado Colombiano GOV.CO. Dada la naturaleza jurídica de Refinería de Cartagena S.A.S. de sociedad de economía mixta, no le aplica la presente disposición. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el numeral 2.1. del Anexo No. 2 de la Resolución No. 1519 de 2020: "2.1.1. Para las entidades de la rama ejecutiva de los niveles nacional y territorial del sector central y descentralizado por servicios o territorialmente, con excepción de las empresas industriales y comerciales del Estado, empresas públicas, sociedades de economía mixta y organismos autónomos: Deberán acondicionar una barra superior completa con acceso al Portal Único del Estado colombiano - GOV.CO"
Footer o pie de página. Los sujetos obligados deberán incluir un footer o pie de página que contenga los siguientes ítems:
a. Imagen del Portal Único del Estado Colombiano y el logo de la marca país CO - Colombia. En el footer de la página web de Refinería de Cartagena S.A.S. se encuentra publicada esta información. A continuación, se relaciona en enlace en donde se podrá encontrar la información: https://www.reficar.com.co/en
b Nombre de la entidad.
c. Vínculo a redes sociales, para ser redireccionado en los botones respectivos.
d. Teléfono conmutador.
e. Línea gratuita o línea de servicio a la ciudadanía/usuario.
f. Línea anticorrupción.
g. Canales físicos y electrónicos para atención al público.
h. Correo de notificaciones judiciales.
i. Enlace para vincular a las políticas que hace referencia en el numeral 2.3 (Términos y condiciones, Política de privacidad y tratamiento de datos personales, Política de derechos de autor y/o autorización de uso sobre los contenidos y otras políticas que correspondan conforme con la normatividad vigente).
Enlace para el mapa del sitio. A la fecha Refinería de Cartagena S.A.S. se encuentra realizando las gestiones necesarias para cumplir con este hito.
Requisitos mínimos de políticas y cumplimiento legal. a. Términos y condiciones. Términos y Condociones página Web
b. Política de privacidad y tratamiento de datos personales. Política de Protección y Tratamiento de los Datos Personales
c. Política de derechos de autor y/o autorización de uso sobre los contenidos. Política de derechos de autor y autorización uso de contenidos
d. Otras políticas que correspondan conforme con la normativa vigente. https://www.reficar.com.co/biblioteca-gobierno
Requisitos mínimos en menú destacado a. Menú de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Refinería de Cartagena cuenta con un Botón de Transparencia
b. Menú de Atención y servicios a la Ciudadanía. Refinería de Cartagena S.A.S. en la parte superior derecha de la página web, cuenta con un espacio denominado "Atención al ciudadano" https://www.reficar.com.co/index.php/en
  c. Menú Participa Refinería de Cartagena S.A.S. en el menú de destacados cuenta con el botón participa.
ÍTEMS DEL MENU DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN
1. INFORMACIÓN DE LA ENTIDAD. 1.1. Misión, visión, funciones y deberes. 1.1.a. Misión y visión. Misión: Somos el combustible para un mejor mañana. Visión: Seremos la refinería referente de América, con talento humano competente y excelencia operacional, para el bienestar y orgullo de los colombianos.
1.1.b. Funciones y deberes. Ver estatutos
1.2 Estructura orgánica - organigrama. 1.2.a. Organigrama. Estructura Organizacional Reficar 2022
1.3 Mapas y cartas descriptivas de los procesos. 1.3.a. Mapas y cartas descriptivas de los procesos. 1.3.a. Mapas y proceso.zip
1.4. Directorio Institucional incluyendo sedes, oficinas, sucursales, o regionales, y dependencias Directorio_institucional.pdf
1.5 Directorio de servidores públicos, empleados o contratistas. Directorio de información de servidores públicos y contratistas.pdf
1.6. Directorio de entidades. Ver las entidades
1.7. Directorio de agremiaciones, asociaciones y otros grupos de interés. Directorio Agremiaciones y Asociaciones.pdf
1.8 Servicio al público, normas, formularios y protocolos de atención. El protocolo de atención se encuentra disponible en el siguiente enlace: Procedimiento gestion derechos de petición Formulario de atención disponible en el siguiente enlace: https://ecopetrol.secure.force.com/IngresoQuejas/
1.9 Procedimientos que se siguen para tomar decisiones en las diferentes áreas. GDO-MN-001 Manual de Gestión Administrativa V10 20220428 y anexo.pdf
1.10. Mecanismo de presentación directa de solicitudes, quejas y reclamos a disposición del público en relación con acciones u omisiones del sujeto obligado. Ingrese aquí su petición, queja, reclamo o sugerencia: PQRS
1.11. Calendario de actividades. Calendario de actividades y eventos RCSAS 2022.png
1 .12 Información sobre decisiones que pueden afectar al público. Refinería de Cartagena S.A.S. no es una autoridad administrativa que emita políticas de carácter general que puedan afectar al público.
1.13 Entes y autoridades que lo vigilan. Entes y autoridades que lo vigilanVF.pdf
1.14. Publicación de hojas de vida. El artículo2.2.13.2.3del Capítulo 2 del Decreto 1083 de 2015, establece la obligación de publicar de hojas de vida en el portal Web las entidades y de la Presidencia de la República cuando las personas aspiren a ocupar cargos de libre nombramiento y remoción. Este hito no le aplica a Refinería de Cartagena S.A.S. por cuanto es una sociedad de economía mixta que pertenece al nivel descentralizado de la Rama Ejecutiva del orden Nacional. Dada esta condición, los trabajadores vinculados a la Sociedad se encuentran dentro de la categoría de trabajadores regidos por el derecho privado (Concepto Marco No. 07 de 2017 del DAFP), son vinculados mediante contrato de trabajo y no ostentan relación legal y reglamentaria; es decir, no son vinculados mediante acto administrativo de nombramiento y posesión.
2. NORMATIVA 2.1. Normativa de la entidad o autoridad. 2.1.1. Leyes. Marco_Legal.xlsx
2.1.2. Decreto Único Reglamentario.
2.1.3. Normativa aplicable.
2.1.4. Vínculo al Diario o Gaceta Oficial. En el siguiente enlace encontrará el vínculo que redirecciona a la página web del Diario Oficial: http://svrpubindc.imprenta.gov.co/diario/
2.1.5. Políticas, lineamientos y manuales.
2.1.5a. Políticas y lineamientos sectoriales. https://www.reficar.com.co/biblioteca-gobierno
2.1.5.b. Manuales.
2.1.5.c. Otros lineamientos y manuales que le aplique.
2.1.6. Agenda Regulatoria. Este ítem aplica a Ministerios, Departamentos Administrativos y cabezas de sector según lo señala el artículo 2.1.2.1.20. del Decreto 1273 de 2020. Teniendo en cuenta que Refinería de Cartagena S.A.S. es una sociedad de economía mixta no se encuentra en obligación de cumplir con este ítem.
2.2. Búsqueda de normas. 2.2.1. Sistema Único de Información Normativa ? SUIN. En el siguiente enlace encontrará el vínculo que redirecciona al SUIN: https://www.suin-juriscol.gov.co/
2.2.2. Sistema de búsquedas de normas, propio de la entidad.

El numeral 2.2.2. de la Resolución 1519 de 2020, establece frente al sistema de búsqueda de normas propio de la entidad, lo siguiente:

“2.2.2 Sistema de búsquedas de normas, propio de la entidad. El sujeto obligado podrá publicar su propio mecanismo de búsqueda de normas para las normas que expida, sancione o revise en el marco de sus competencias”

Como se puede observar de la norma transcrita, este mecanismo de búsqueda de normas se debe implementar por parte de las entidades que expidan, sancionen o revisen normas en el marco de sus competencias.

Dicho lo anterior, Refinería de Cartagena es una Sociedad de Economía Mixta que no tiene la iniciativa legislativa dentro de sus funciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 5 de 1992, que señala:

“ARTÍCULO 140. Iniciativa legislativa. Modificado por el art. 13, Ley 974 de 2005. Pueden presentar proyectos de ley: 

1. Los Senadores y Representantes a la Cámara.

2. El Gobierno Nacional, a través de los ministros del Despacho.

3. La Corte Constitucional.

4. El Consejo Superior de la Judicatura.

5. La Corte Suprema de Justicia.

6. El Consejo de Estado.

7. El Consejo Nacional Electoral.

8. El Procurador General de la Nación.

9. El Contralor General de la República.

10. El Fiscal General de la Nación.

11. El Defensor del Pueblo.”

Así mismo, dentro de los Estatutos de Refinería de Cartagena no se encuentra como función en objeto social principal la expedición, sanción o revisión de normas de su competencia, tal como se puede observar en el artículo 3 que se transcribe a continuación:

“El objeto principal de LA SOCIEDAD es ser usuario industrial de bienes y servicios de zona franca; como usuario industrial la sociedad podrá desarrollar las siguientes actividades: la construcción y operación de refinerías, la refinación de hidrocarburos, la distribución y comercialización de esos productos refinados en Colombia y el exterior, la comercialización, mezcla, importación y exportación de “coque de petróleo”, la mezcla de componentes para la producción de hidrocarburos con destino a Colombia y el exterior, la distribución de hidrocarburos, petróleo crudo y gas, y de productos refinados derivados de hidrocarburos, alcoholes carburantes y biocombustibles, su importación y/o exportación, y cualquier otra actividad complementaria o conexa, incluyendo la producción de materias primas, la comercialización y distribución de estas materias primas, la generación de energía y vapor y su correspondiente venta, la inversión en otras sociedades que tengan por objeto el desarrollo de las mismas actividades, complementarias o conexas en Colombia o en el exterior, así como la celebración de contratos y la creación, emisión y comercialización de títulos por los cuales se enajenen producciones futuras de los bienes anteriormente mencionados, prestar a terceros los servicios de logística, transporte, manipulación, distribución de productos.” 

De lo transcrito anteriormente, se puede concluir que a Refinería de Cartagena no le aplica este ítem, por cuanto, no está dentro de sus funciones expedir, sancionar o revisar normas.

2.3. Proyectos de normas para comentarios.

El numeral 2.3. de la Resolución 1519 de 2020, establece frente al "Proyecto de normas para comentarios", lo siguiente:

“2.3. Proyectos de normas para comentarios.

2.3.1 Proyectos normativos. Publicar los proyectos normativos para comentarios, indicando los datos de contacto y plazo para que los interesados se pronuncien.

2.3.2 Comentarios y documento de respuesta a comentarios. En cada proyecto normativo se deberá publicar copia de los comentarios allegados (protegiendo la información personal o sensible según disposiciones de ley, email y demás datos de contacto, información de carácter reservado allegada); así mismo, se publicará el documento de respuesta a los comentarios. Esta obligación podrá cumplirse a través del SUCOP, una vez entre en vigencia.

2.3.2 Participación ciudadana en la expedición de normas a través el SUCOP. Conforme los lineamientos que expida el Departamento Nacional de Planeación, las autoridades deberán publicar sus proyectos normativos”.

Como se puede observar de la norma transcrita, este ítem hace referencia a los proyectos normativos que emite la entidad los cuales se someten a comentarios.

Dicho lo anterior, Refinería de Cartagena es una Sociedad de Economía Mixta que no tiene la iniciativa legislativa dentro de sus funciones, toda vez que esta no le corresponde según lo dispuesto en el artículo 140 de la ley 5 de 1992:

“ARTÍCULO 140. Iniciativa legislativa. Modificado por el art. 13, Ley 974 de 2005. Pueden presentar proyectos de ley: 

1. Los Senadores y Representantes a la Cámara.

2. El Gobierno Nacional, a través de los ministros del Despacho.

3. La Corte Constitucional.

4. El Consejo Superior de la Judicatura.

5. La Corte Suprema de Justicia.

6. El Consejo de Estado.

7. El Consejo Nacional Electoral.

8. El Procurador General de la Nación.

9. El Contralor General de la República.

10. El Fiscal General de la Nación.

11. El Defensor del Pueblo.”

Así mismo, dentro de los Estatutos de Refinería de Cartagena no se encuentra como función en objeto social principal la elaboración y/o expedición de normas, tal como se puede observar en el artículo 3 que se transcribe a continuación:

“El objeto principal de LA SOCIEDAD es ser usuario industrial de bienes y servicios de zona franca; como usuario industrial la sociedad podrá desarrollar las siguientes actividades: la construcción y operación de refinerías, la refinación de hidrocarburos, la distribución y comercialización de esos productos refinados en Colombia y el exterior, la comercialización, mezcla, importación y exportación de “coque de petróleo”, la mezcla de componentes para la producción de hidrocarburos con destino a Colombia y el exterior, la distribución de hidrocarburos, petróleo crudo y gas, y de productos refinados derivados de hidrocarburos, alcoholes carburantes y biocombustibles, su importación y/o exportación, y cualquier otra actividad complementaria o conexa, incluyendo la producción de materias primas, la comercialización y distribución de estas materias primas, la generación de energía y vapor y su correspondiente venta, la inversión en otras sociedades que tengan por objeto el desarrollo de las mismas actividades, complementarias o conexas en Colombia o en el exterior, así como la celebración de contratos y la creación, emisión y comercialización de títulos por los cuales se enajenen producciones futuras de los bienes anteriormente mencionados, prestar a terceros los servicios de logística, transporte, manipulación, distribución de productos.”

De lo transcrito anteriormente, se puede concluir que a Refinería de Cartagena no le aplica este ítem, por cuanto, no está dentro de sus funciones expedir, sancionar o revisar normas.”

3. CONTRATACIÓN. 3.1. Plan Anual de Adquisiciones Seleccionar año de consulta - colocar en nombre de entidad Refinería de Cartagena (con tilde en la í) Sitio de consultas
3.2 Publicación de la información contractual. En el siguiente enlace:Sitio de consulta

En la pestaña "Buscar Proceso de Contratación"en datos de la entidad se coloca “Refinería de Cartagena” con tilde.y se le da buscar.

3.3. Publicación de la ejecución de los contratos. En el siguiente enlace:Sitio de consulta

En la pestaña "Buscar Proceso de Contratación"en datos de la entidad se coloca “Refinería de Cartagena” con tilde.y se le da buscar.

3.4 Manual de contratación, adquisición y/o compras. Manual de contratación
3.5 Formatos o modelos de contratos o pliegos tipo.

Refinería de Cartagena S.A.S. (la “Sociedad”) no debe llevar y publicar pliegos tipo con ocasión a los procesos de contratación que adelante. A continuación, se desarrollan las razones:

- Refinería de Cartagena S.A.S es una entidad estatal del orden nacional, bajo la forma de sociedad de economía mixta de mayoría estatal, que desarrolla actividades de naturaleza industrial y comercial y que se sujeta, por regla general, a las reglas de derecho privado. Al respecto, el artículo 97 de la ley 489 de 1998 dispone: “(…) ARTÍCULO 97.- Sociedades de economía mixta. Las sociedades de economía mixta son organismos autorizados por la ley, constituidos bajo la forma de sociedades comerciales con aportes estatales y de capital privado, que desarrollan actividades de naturaleza industrial o comercial conforme a las reglas de Derecho Privado, salvo las excepciones que consagra la ley. (…)”

- En concordancia con los artículos 13 y 14 de la ley 1150 de 2007, Refinería de Cartagena no está sometida al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública por desarrollar actividades comerciales en competencia con el sector privado y/o público, nacional o internacional y en mercados regulados, razón por la cual se rige por las disposiciones legales y reglamentarias de derecho privado que regulan la materia. Sin embargo, la Sociedad, en desarrollo de su actividad contractual, si debe observar los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal de que tratan los artículos 209 y 267 de la Constitución Política.

- Sobre la aplicación de los documentos tipo, el parágrafo 7 del artículo 2 de la ley 1150 de 2007 menciona: “La Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente o quien haga sus veces, adoptará documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.”

- El inciso segundo del artículo 13 de la ley 1150 de 2007 establece: “En desarrollo de los anteriores principios, deberán publicar los documentos relacionados con su actividad contractual en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (SECOP II) o la plataforma transaccional que haga sus veces. Para los efectos de este artículo, se entiende por actividad contractual los documentos, contratos, actos e información generada por oferentes, contratista, contratante, supervisor o interventor, tanto en la etapa precontractual, como en la contractual y la poscontractual.”

- De la lectura del anterior inciso, se puede concluir que si bien Refinería de Cartagena está obligada a cargar en el SECOP II los documentos relacionados con su actividad contractual, aquellos no incluyen ni mencionan los pliegos tipos regulados, entre otros, por el Decreto 342 de 2019.

En síntesis, no existe sustento legal y/o jurisprudencial que obligue a la Sociedad a cargar pliegos tipos en el SECOP II, sobre todo cuando existen normas especiales que indican que este requerimiento solo resulta aplicable a quienes se someten al régimen de la contratación pública.

4. PLANEACIÓN. 4.1. Presupuesto general de ingresos, gastos e inversión. 4.1.1. Publicar el presupuesto general de ingresos, gastos e inversión de cada año fiscal, incluyendo sus modificaciones. Se precisa que de conformidad con lo señalado en los artículos 74 y 77 de la Ley 1474 de 2011 las sociedades de economía mixta están exentas de publicar la información relacionada con sus proyectos de inversión.

Presupuesto.xlsx

4.2. Ejecución presupuestal. 4.2.1. Publicar la información de la ejecución presupuestal aprobada y ejecutada de ingresos y gastos anuales.
4.3. Plan de Acción. PLAN DE ACCIÓN:
4.3.1. Objetivos. Informe de Gestión 2021

Se precisa que de conformidad con lo señalado en los artículos 74 y 77 de la Ley 1474 de 2011 las sociedades de economía mixta están exentas de publicar la información relacionada con sus proyectos de inversión, razón por la cual no le aplica.

4.3.2. Estrategias.
4.3.3. Proyectos.
4.3.4. Metas.
4.3.5. Responsables.
4.3.6. Planes generales de compras. Seleccionar año de consulta - colocar en nombre de entidad Refinería de Cartagena (con tilde en la í) Sitio de consultas
4.3.7. Distribución presupuestal de proyectos de inversión junto a los indicadores de gestión.

Se precisa que de conformidad con lo señalado en los artículos 74 y 77 de la Ley 1474 de 2011 las sociedades de economía mixta están exentas de publicar la información relacionada con sus proyectos de inversión, razón por la cual no le aplica.

4.3.8. Presupuesto desagregado con modificaciones. Presupuesto
4.4. Proyectos de Inversión. 4.4.1. Publicar cada proyecto de inversión, según la fecha de inscripción en el respectivo Banco de Programas y Proyectos de Inversión. De conformidad con lo señalado en los artículos 74 y 77 de la Ley 1474 de 2011 las sociedades de economía mixta están exentas de publicar la información relacionada con sus proyectos de inversión.
4.5. Informes de empalme. 4.5.1. Informe de empalme del representante legal y los ordenadores del gasto, cuando haya un cambio del o de los mismos. Refinería de Cartagena S.A.S. se abstiene de publicar el Acta Administrativa del señor Amaury de la Espriella para el periodo comprendido entre el 12 de diciembre de 2016 al 31 de marzo de 2020, por cuanto la mismo contiene información reservada, que se relaciona a continuación: (i) Información que constituye ?libros y papeles del comerciante? que no podrán examinarse por personas distintas a su propietario, según lo previsto en el artículo 61 del Código de Comercio. (ii) Información relacionada con estrategias, proyectos, distribución de proyectos de inversión junto a los indicadores de gestión y presupuesto desagregado con modificaciones, que para las Sociedades de Economía Mixta, como es el caso de Refinería de Cartagena S.A.S., son reservadas según lo dispuesto en los parágrafos de los artículos 74 y 77 de la Ley 1474 de 2011. (iii) Información relacionada con las actividades propias de Refinería de Cartagena S.A.S., y según lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 1437 de 2011 es reservada, por cuanto se encuentran amparadas por el secreto empresarial (conformado por el secreto industrial y comercial) de acuerdo con el artículo 260 de la Decisión 486 de 2000 de la Comunidad Andina de Naciones, razón por la cual, esta información no puede ser publicada ni entregada.
4.6. Información pública y/o relevante. 4.6.1. Divulgar los informes o comunicados de información relevante. Se publica la constancia de entrega de la información firmada por parte de la Contadora de Refinería de Cartagena S.A.S., por cuanto los formatos remitidos a la Superintendencia de Sociedades relacionados con los Estados de Situación financiera y el Estado de Resultados contienen información reservada por tratarse de libros y papeles del comerciantes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 del Código de Comercio. Check list-Superintendencia_de_Sociedades_reporte_anual_2021
4.7 Informes de gestión, evaluación y auditoría. 4.7.1. Informe de Gestión. https://www.reficar.com.co/en/informes-de-gestion
4.7.2. Informe de rendición de cuentas ante la Contraloría General de la República, o a los organismos de Contraloría o Control territoriales. certificado_3440_20201231_12.pdf certificado_3440_20211231_12.pdf

Se remiten las constancias de cargue del Informe Anual Consolidado en el SIRECI. Se formatos cargados en el sistema contienen información relacionada con proyectos de inversión. Al respecto, se precisa que de conformidad con lo señalado en los artículos 74 y 77 de la Ley 1474 de 2011 las sociedades de economía mixta están exentas de publicar la información relacionada con sus proyectos de inversión.

4.7.3. Informe de rendición de cuentas a la ciudadanía. De conformidad con el parágrafo del artículo 50 de la Ley 1757 de 2015 las sociedades de economía mixta, como es el caso de Refinería de Cartagena S.A.S. no están obligadas a llevar a cabo la rendición de cuentas ante la ciudadanía, tal y como se transcribe a continuación: "PARÁGRAFO. Las entidades y organismos de la Administración Pública tendrán que rendir cuentas en forma permanente a la ciudadanía, en los términos y condiciones previstos en el Artículo 78 de la Ley 1474 de 2011. Se exceptúan las empresas industriales y comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta que desarrollen actividades comerciales en competencia con el sector privado, nacional o internacional o en mercados regulados, caso en el cual se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a sus actividades económicas y comerciales"
4.7.4. Informes a organismos de inspección, vigilancia y control (si le aplica). reportes_gestion_contable.zip
 
4.7.5. a. Publicar los Planes de Mejoramiento vigentes exigidos por los entes de control o auditoría externos o internos.

PLANES DE MEJORAMIENTO CRG.zip

Plan de mejoramiento 2021.xlsx

Plan de mejoramiento 2020.xlsx

Plan de mejoramiento 2019.xlsx

4.7.5.b. Enlace al organismo de control donde se encuentren los informes que éste ha elaborado en relación con el sujeto obligado.

Los informes resultado de las auditorías y actuaciones especiales adelantadas por la Contraloría General de la República a Refinería de Cartagena S.A.S. se encuentran en el siguiente enlace: Los informes

Estos documentos están organizados en la página web de la Contraloría General de la República por vigencias.

4.7.5.c. Planes de mejoramiento derivados de los ejercicios de rendición de cuentas ante la ciudadanía y grupos de valor. De conformidad con el parágrafo del artículo 50 de la Ley 1757 de 2015 las sociedades de economía mixta, como es el caso de Refinería de Cartagena S.A.S. no están obligadas a llevar a cabo la rendición de cuentas ante la ciudadanía, tal y como se transcribe a continuación: "PARÁGRAFO. Las entidades y organismos de la Administración Pública tendrán que rendir cuentas en forma permanente a la ciudadanía, en los términos y condiciones previstos en el Artículo 78 de la Ley 1474 de 2011. Se exceptúan las empresas industriales y comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta que desarrollen actividades comerciales en competencia con el sector privado, nacional o internacional o en mercados regulados, caso en el cual se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a sus actividades económicas y comerciales"
4.8 Informes de la Oficina de Control Interno. 4.8.1. Informe pormenorizado. Teniendo estas precisiones, y que Refinería de Cartagena S.A.S. es una sociedad de económica mixta, en la cual el Estado no posee el 90% o más de capital social, se puede concluir que a la Sociedad no le aplican las disposiciones contenidas en la Ley 87 de 1993 ni sus modificaciones. Por esta razón, no está obligada a realizar los informes pormenorizados del estado de control interno.
4.8.2. Otros informes y/o consultas a bases de datos o sistemas de información, conforme le aplique. En el siguiente enlace se encuentran los informes de seguimiento al Plan Anticorrupción y Atención al ciudadano realizados por el Departamento de Control Interno y Cumplimiento: https://www.reficar.com.co/biblioteca-gobierno
4.9 Informe sobre Defensa Pública y Prevención del Daño Antijurídico. El Informe sobre Defensa Pública y Prevención del Daño Antijurídico de Refinería de Cartagena S.A.S. es reservado, por contener estrategias de defensa jurídica, tal y como lo establece el artículo 129 de la Ley 1955 de 2019 y el artículo 129 de la Ley 2220 de 2022.
4.10 - Informes trimestrales sobre acceso a información, quejas y reclamos. https://www.reficar.com.co/biblioteca-gobierno
5. TRÁMITES. Los sujetos obligados de la Ley 1712 de 2014 deberán publicar los servicios / trámites que brindan directamente al público. No obstante, si la Sociedad no tiene estos trámites o servicios no se deberá publicar esta información Adicionalmente, se informa que artículo 1 de la Ley 962 de 2005, establece que las autoridades públicas en principio no podrán establecer trámites, requisitos o permisos para el ejercicio de actividades, derechos o cumplimiento de obligaciones, salvo que se encuentren expresamente autorizados por la ley. De conformidad con el concepto de 'trámite' previsto en el Protocolo para solicitar la autorización de trámites del Departamento Administrativo de la Función Pública Decreto 088 de 2022, se informa que Refinería de Cartagena S.A.S. no tiene trámites establecidos por Ley y que deban estar registrados en el Sistema Único de Información de Trámites -SUIT.
6. CONTENIDO DEL MENÚ PARTICIPA. Refinería de Cartagena S.A.S. en el menú de destacados cuenta con el botón participa.
7. DATOS ABIERTOS. 7.1 Instrumentos de gestión de la información. 7.1.1 Registros de activos de información: GDO-FO-026 Formato Matriz de activos de Información 20221024.xlsx
7.1.2 Índice de información clasificada y reservada: Índice de información reservada
7.1.3. Esquema de publicación de la información: Esquema de Publicación Actualizado 2022

7.1.4 Programa de gestión documental:

De conformidad con las disposiciones normativas, el programa de Gestión Documental debe ser aprobado por el Comité Interno de Archivo cuando se trate de entidades territoriales (ver artículo 14 del Decreto 2578 de 2012) ; cuando se trate de entidades del orden nacional será aprobado por el Comité de Desarrollo Administrativo (ver artículo 6 del Decreto 2482 de 2012); no obstante, cuando se trate de entidades  autónomas y las sujetas a regímenes especiales,  caso Refinería de Cartagena será el máximo órgano de dirección quien determinará las instancias que considere necesarias para efectos de implementar las políticas de desarrollo administrativo en sus entidades y organismos (ver parágrafo inciso segundo del parágrafo del literal b), del artículo 6 del Decreto 2482 de 2012). 

Para el caso puntual de Refinería de Cartagena S.A.S.,cuenta con el documento interno GDO-PD-003 “Procedimiento para la gestión documental de Refinería de Cartagena” estableció en cabeza de la Alta Dirección la responsabilidad de asegurar que el personal supervisado esté informado de los procedimientos en Gestión Documental. PGD 

7.1.5. Tablas de retención documental: GDO-FO-043 Tabla de Retención Documental - TRD 2022
7.2. Sección de Datos Abiertos. 7.2.1. Habilitar una vista de sus datos en el Portal de Datos Abiertos (datos.gov.co). A la fecha Refinería de Cartagena S.A.S. se encuentra realizando los trámites respectivos para obtener un usuario en el Portal de Datos Abiertos.
8. INFORMACIÓN ESPECÍFICA PARA GRUPOS DE INTERÉS. 8.1. Información para Grupos Específicos. 8.1.1. Información para niños, niñas y adolescentes. Ingresa al mapa interactivo aquí Video Animado Diesel.mp4 Video Animado Gasolina.mp4
8.1.2. Información para Mujeres. GTA-PO-001 Política en Derechos Humanos V3 20211223.pdf
8.1.3. Otros de grupos de interés. GTA-PO-001 Política en Derechos Humanos V3 20211223.pdf
9. OBLIGACIÓN DE REPORTE DE INFORMACIÓN ESPECÍFICA POR PARTE DE LA ENTIDAD. 9.1. Normatividad Especial. 9.1.1. Cada sujeto obligado según su naturaleza jurídica reportara en este ítem normatividad especial que les aplique. Marco_Legal.xlsx
10. INFORMACIÓN TRIBUTARIA EN ENTIDADES TERRITORIALES LOCALES. *Esta sección solo aplica para entidades del nivel territorial (Municipios y Distritos) en el que se encontrará información tributaria relevante. 10.1 Procesos de recaudo de rentas locales. 10.1.1. Publicación de los procesos recaudo de rentas locales, incluyendo: flujogramas, procedimientos y manuales aplicables: La Matriz ITA para la "10. INFORMACIÓN TRIBUTARIA EN ENTIDADES TERRITORIALES LOCALES." establece que "Esta sección solo aplica para entidades del nivel territorial (Municipios y Distritos) en el que se encontrará información tributaria relevante.". Refinería de Cartagena S.A.S. es una sociedad de economía mixta del orden nacional que hace parte de la rama ejecutiva, razón por la cual no le aplica el presente hito.
10.2.1. Los municipios y distritos deberán publicar los conceptos y las tarifas asociadas a la liquidación del Impuesto de Industria y Comercio (ICA), indicando como mínimo lo siguiente:
10.2. Tarifas de liquidación del Impuesto de Industria y Comercio (ICA).
MENÚ "ATENCIÓN Y SERVICIOS A LA CIUDADANÍA." 1. Trámites, Otros Procedimientos Administrativos y consultas de acceso a información pública. Refinería de Cartagena S.A.S. en la parte superior derecha de la página web, cuenta con un espacio denominado "Atención al ciudadano" https://www.reficar.com.co/index.php/en
2. Canales de atención y pida una cita.
3. PQRSD.
SECCIÓN DE NOTICIAS
SECCIÓN DE NOTICIAS 12.1. Sección de Noticias. 12.1.1. Sección de noticias. https://www.reficar.com.co/en/noticias
ANEXO 3. CONDICIONES MÍNIMAS TÉCNICAS Y DE SEGURIDAD DIGITAL
ANEXO 3. CONDICIONES TÉCNICAS MÍNIMAS Y DE SEGURIDAD DIGITAL WEB. Anexo 3. Condiciones de seguridad digital. a. ¿La entidad ha implementado una política de seguridad digital y de seguridad de la información, de conformidad con el artículo 6 y el Anexo 3 de la Resolución MinTIC 1519 de 2020? Esta información se reporta a la Procuraduría General de la Nación en el formato de autoevaluación ITA.
b. ¿La entidad ha adoptado el Modelo de Seguridad y Privacidad de la Información (MSPI), recomendado por la Dirección de Gobierno Digital del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones? Esta información se reporta a la Procuraduría General de la Nación en el formato de autoevaluación ITA.
c. En caso de que la entidad haya sufrido algún incidente de seguridad de la información en el último año ¿esta ha comunicado los incidentes a la Superintendencia de Industria y Comercio, y en caso de ser graves o muy graves alGrupo de Respuestas a Incidentes de Seguridad Informática del Gobierno Nacional(CSIRT)?* (En caso de no haber sufrido incidentes, seleccione la opción "no aplica") Esta información se reporta a la Procuraduría General de la Nación en el formato de autoevaluación ITA.